sábado, 20 de agosto de 2016

Marco Legal - Regulación de los Alimentos Funcionales

A pesar de que los productos funcionales representan sólo un pequeño porcentaje del consumo total de alimentos, las estadísticas demuestran que su consumo se está generalizando. Según datos recientes, la inclusión de los alimentos funcionales aumenta cada año en un 16%. Ante tal avalancha de nuevos productos el consumidor se ve ciertamente desprotegido. Es por ello cada vez más necesario promover en las entidades administrativas normativas eficaces sobre la producción, promoción, etiquetado y venta de los alimentos funcionales y nutracéuticos, cuyo cumplimiento puede ser garantizado a los ciudadanos en aras de una inequívoca protección de su salud e interés.
Algunos países han establecido normas básicas para productos claramente vinculados con salud humana. Los fundamentos científicos para considerar como funcionales a diversos alimentos deben ser consistentes, y es función de los expertos en nutrición divulgar las propiedades saludables bien demostradas de todos y cada uno de los alimentos funcionales, naturales o transformados.




EUROPA
En Europa existen diversas instituciones encargadas de regular, reglamentar y vigilar los alimentos funcionales. Estas son las más destacadas
Normatividad
Temas relacionados
Posición Común (CE) nº 2/2006, 8 de diciembre de 2005 Art. 251
Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos.
Posición Común (CE) nº 3/2006, 8 de diciembre de 2005 Art. 251
Relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
REGLAMENTO (CE) Nº 1924/2006 de diciembre de 2006
Relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
REGLAMENTO (CE) Nº 1925/2006
Sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos
REGLAMENTO (UE) Nº 957/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2010
Sobre la autorización o la denegación de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
REGLAMENTO (UE) Nº 958/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2010
Sobre la autorización o la denegación de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distintas a las medidas anteriores

Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos (European Food Safety Authority – EFSA) la organización encargada de regular su comercialización con el fin de proteger al consumidor. Las declaraciones que se pueden incluir en el etiquetado o en la publicidad de los alimentos funcionales son:
  • Las de propiedades nutricionales, que hacen referencia a la composición del alimento y nos dicen si contiene o no un nutriente en particular. Ejemplos de este tipo serían: “fuente de fibra”, “sin azúcar añadido”, “alto contenido en vitaminas”, “bajo contenido de grasas” o “contenido reducido de sal”. Son las más abundantes: cerca del 80% de los alimentos funcionales que nos encontramos en el mercado las incluyen.
  • Las de propiedades saludables, que suponen el 20% restante y hacen referencia a que existe una relación entre un alimento o algunos de sus componentes y la salud. Ejemplos de este tipo son “el calcio puede contribuir al desarrollo y crecimiento de los huesos en niños” o “la fibra mejora el tránsito intestinal”. Dentro de esta categoría se incluyen, además, las “relativas a la reducción de un factor de riesgo de una enfermedad”. Sin duda, estas son las declaraciones más difíciles de demostrar científicamente y, por tanto, las más conflictivas y escasas. Es el caso de los fitoesteroles vegetales que contribuyen a reducir el nivel de colesterol sanguíneo, disminuyendo por consiguiente el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares.

JAPÓN
Japón dispone de una legislación específica desde 1991 que permite la comercialización y el etiquetado de los que denominan “alimentos para uso específico en la salud” (FOSHU)(23). Cuando se solicita una licencia FOSHU al ministerio encargado de la evaluación de un alimento funcional se debe aportar la siguiente información:

1) ingredientes y composición del alimento.
2) efectos beneficiosos para la salud atribuidos al alimento.
3) datos sobre su seguridad.

Existen actualmente en Japón 12 categorías de ingredientes funcionales incluidos en el sistema FOSHU, son los siguientes:
  1. Fibra alimentaria
  2. Oligosacáridos,
  3. Alcoholes derivados de azúcares
  4. Acidos grasos poliinsaturados,
  5. Péptidos y proteínas
  6. Glucósidos
  7. Isoprenoides
  8. Vitaminas
  9. Alcoholes y fenoles
  10. Colinas (lecitina)
  11. Bacterias del ácido láctico
  12. Minerales y otros

ESTADOS UNIDOS
En Estados Unidos de Norteamérica se permiten desde 1993 determinadas alegaciones en alimentos indicando que reducen el riesgo de padecer enfermedades. La FDA estadounidense (Food and Drug Administration) autoriza la utilización de los denominados health claims.

COLOMBIA
En Colombia, en la actualidad no existe una normatividad específica que regularice, alimentos funcionales, pero existen marcos legales con respecto a la regularización de alimentos con propiedades adicionales para la salud, este tipo de reglamentación es mostrado en la tabla 23.

Normatividad
Temas involucrados
Decreto 1944 De 1996
Reglamenta la fortificación obligatoria de la harina de trigo con vitamina B1, vitamina B2, niacina, ácido fólico y hierro.
Resolución 11961 de 1989
Leche cultivada con Bifidobacterium
Resolución  11488 de 1984 (Ministerio de Salud)
Normas técnicas relacionadas, con alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidas y de uso dietético, en los cuales se permite la adición de nutrientes y la denominación de fortificados.
Decreto 3636 de noviembre de 2005
Reglamentación de productos de uso específico, incluidos productos importados con denominación del país de origen como “suplemento dietario” complemento alimenticio” o “nutracéutico”
Resolución 00485 de 2005
Del Rotulado:
No permite  en los alimentos envasados rótulo o rotulado que empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales , preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas, sobre la verdadera naturaleza , origen, composición o calidad  del alimento.
Resolución 288 (ministerio de la protección social) 2008
Establece condiciones para la declaración de propiedades nutricionales o de salud de los alimentos; esta constituye un avance para la comunicación al consumidor sobre los beneficios de los alimentos funcionales.
Resolución 333 de Febrero de 2011
“La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos envasados o empacados nacionales e
importados para consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, que no induzca a engaño o confusión y le permita efectuar una elección informada”...

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